+Artículo 3 1.
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Artículo 3 1.
El Estado miembro de origen podrá someter a los emisores a requisitos más estrictos que los fijados en la presente Directiva, salvo exigirles que publiquen información financiera periódica con mayor frecuencia que la de los informes financieros anuales a los que se refiere el artículo 4 y los informes financieros semestrales a los que se refiere el artículo 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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