+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Un Estado miembro de acogida no podrá:

a) 

en relación con la admisión de valores a un mercado regulado de su territorio, imponer requisitos de divulgación más estrictos que los establecidos en la presente Directiva o en el artículo 6 de la Directiva 2003/6/CE;

b) 

por lo que se refiere a la notificación de la información, someter a un accionista o a una persona física o jurídica de las mencionadas en los artículos 10 y 13 a unos requisitos más estrictos que los fijados en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito