+Artículo 17 4.
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Artículo 17 4.
La Comisión establecerá mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas para tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y los avances de la tecnología de la información y comunicación y para especificar los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3. En particular, la Comisión especificará los tipos de entidad financiera a través de la cual un accionista puede ejercer los derechos financieros previstos en el apartado 2, letra c).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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