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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.El emisor de obligaciones admitidas a negociación en un mercado regulado se asegurará de que todos los tenedores de obligaciones con igualdad de rango reciban el mismo trato por lo que respecta a todos los derechos inherentes a esas obligaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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