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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.El emisor se asegurará de que todos los mecanismos y la información necesarios para permitir que los obligacionistas ejerzan sus derechos estén públicamente disponibles en el Estado miembro de origen, y de que se preserve la integridad de los datos. No se impedirá a los obligacionistas el ejercicio de sus derechos por representación, sujeto a la legislación del país en el que esté establecido el emisor. En particular, el emisor deberá:
a)
publicar anuncios o distribuir circulares indicando el lugar, tiempo y orden del día de las asambleas de obligacionistas, el pago de intereses, el ejercicio de cualquier derecho de conversión, canje, suscripción o renuncia, y el reembolso, así como el derecho de tales obligacionistas a participar en todo ello;
b)
facilitar un formulario de representación, en papel o, en su caso, por medios electrónicos, a toda persona autorizada a votar en una junta de obligacionistas, junto con la convocatoria de la junta o, previa petición, una vez convocada la junta; y
c)
designar como agente a una entidad financiera a través de la cual los obligacionistas puedan ejercer sus derechos financieros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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