+Artículo 18 5.

Artículo 18 5.

La Comisión adoptará mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y observando los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas para tener en cuenta la evolución técnica de los mercados financieros y los avances de la tecnología de la información y comunicación y para especificar los requisitos establecidos en los apartados 1 a 4. En particular, la Comisión especificará los tipos de entidad financiera a través de la cual un obligacionista puede ejercer los derechos financieros previstos en el apartado 2, letra c).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito