+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo:

a) 

el artículo 4, apartados 6 y 7, el artículo 8, apartado 3, el artículo 9, apartado 5, el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 2, serán de aplicación a partir del 29 de diciembre de 2019;

b) 

el artículo 2 bis, el artículo 8, apartado 4, el artículo 9, apartado 6, y el artículo 11, apartado 5, serán de aplicación a partir del 12 de julio de 2020;

c) 

el artículo 8, apartado 2 bis, y el artículo 9, apartado 4 bis, serán de aplicación:

i) 

a más tardar el 1 de enero de 2022 en lo que respecta a los objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2020/852, y

ii) 

a más tardar el 1 de enero de 2023, en lo que respecta a los objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2020/852;

d) 

el artículo 11, apartados 1, 2 y 3, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito