+Artículo 23bis 2.

Artículo 23bis 2.

A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros deberán exigir a los emisores que obtengan un identificador de entidad jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito