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+Artículo 23bis 2. |
Artículo 23bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros deberán exigir a los emisores que obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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