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+Artículo 23bis 4. |
Artículo 23bis 4.A partir del 10 de julio de 2026, los Estados miembros garantizarán que la información a que se refiere el artículo 29, apartado 1, de la presente Directiva esté disponible en el PAUE. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento (UE) 2023/2859, será la autoridad competente en virtud de la presente Directiva. Los Estados miembros garantizarán que la información cumpla los requisitos siguientes:
a)
se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;
b)
irá acompañada de los metadatos siguientes:
i)
todos los nombres de la persona física o entidad jurídica a que se refiere la información,
ii)
cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la entidad jurídica, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,
iii)
el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,
iv)
una indicación de si la información incluye datos personales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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