+Artículo 23bis 5.

Artículo 23bis 5.

A fin de garantizar la recopilación y gestión eficientes de la información regulada presentada de conformidad con el apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar lo siguiente:

a) 

otros metadatos que deben acompañar dicha información, incluido el informe financiero semestral a que se refiere el artículo 5, apartado 1;

b) 

la estructura de los datos y el formato legible por máquina aplicable a la información a que se refiere la letra a) del presente párrafo.

A efectos de la letra b), la AEVM evaluará las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizará las pruebas de campo adecuadas.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito