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+Artículo 23bis 5. |
Artículo 23bis 5.A fin de garantizar la recopilación y gestión eficientes de la información regulada presentada de conformidad con el apartado 1, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar lo siguiente:
a)
otros metadatos que deben acompañar dicha información, incluido el informe financiero semestral a que se refiere el artículo 5, apartado 1;
b)
la estructura de los datos y el formato legible por máquina aplicable a la información a que se refiere la letra a) del presente párrafo. A efectos de la letra b), la AEVM evaluará las ventajas y desventajas de los diferentes formatos legibles por máquina y realizará las pruebas de campo adecuadas. La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución. Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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