+Artículo 24 1.
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Artículo 24 1.
Cada Estado miembro designará la autoridad central mencionada en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2003/71/CE como autoridad administrativa central competente para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva y responsable de asegurarse de que se apliquen las disposiciones adoptadas de conformidad con la presente Directiva. Los Estados miembros informarán de ello a la Comisión y a la AEVM. No obstante, a efectos de la letra h) del apartado 4, los Estados miembros podrán designar a otra autoridad competente, distinta de la autoridad central competente mencionada en el párrafo primero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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