+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Los Estados miembros podrán permitir que su autoridad competente central delegue funciones. Salvo para las funciones previstas en la letra h) del apartado 4, cualquier delegación de funciones referidas a las obligaciones que establece la presente Directiva y sus medidas de ejecución deberá revisarse cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, y deberá terminar a los ocho años de la entrada en vigor de la presente Directiva. Toda delegación de funciones se hará de manera específica, definiendo las funciones que han de desempeñarse y las condiciones en que deben llevarse a cabo.

Esas condiciones incluirán una cláusula en la que se exija a la entidad en cuestión que se organice de manera que se eviten los conflictos de intereses y el uso indebido o anticompetitivo de la información obtenida en la realización de las tareas delegadas. En todo caso, la responsabilidad final de la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva y de las medidas de ejecución adoptadas conforme a la misma recaerá en la autoridad competente designada de conformidad con el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito