+Artículo 24 3.

Artículo 24 3.

Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la AEVM, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1095/2010, y a las autoridades competentes de otros Estados miembros de cualquier disposición adoptada con respecto a la delegación de funciones, incluidas las condiciones concretas aplicables a las delegaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito