+Artículo 27ter Objeciones a los actos delegados
---+Artículo 27ter 1.
---+Artículo 27ter 2.
---+Artículo 27ter 3.

Artículo 27ter Objeciones a los actos delegados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27ter 1.
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará tres meses.
Artículo 27ter 2.

Si, una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

Artículo 27ter 3.
Si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a un acto delegado dentro del plazo a que se refiere el apartado 1, este no entrará en vigor. De conformidad con el artículo 296 TFUE, la institución que haya formulado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito