+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los Estados miembros se asegurarán de que, cuando se incumplan las obligaciones que, en su caso, incumban a personas jurídicas, puedan aplicarse, con supeditación a las condiciones establecidas en la legislación nacional, sanciones a los miembros de los órganos de administración, gestión o control de la persona jurídica de que se trate, y a cualquier otra persona que sea responsable del incumplimiento con arreglo a la legislación nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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