+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los Estados miembros se asegurarán de que, cuando se incumplan las obligaciones que, en su caso, incumban a personas jurídicas, puedan aplicarse, con supeditación a las condiciones establecidas en la legislación nacional, sanciones a los miembros de los órganos de administración, gestión o control de la persona jurídica de que se trate, y a cualquier otra persona que sea responsable del incumplimiento con arreglo a la legislación nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito