+Artículo 28ter 1.

Artículo 28ter 1.

En los casos de incumplimiento mencionados en el artículo 28 bis, las autoridades competentes estarán facultadas para imponer como mínimo las medidas y sanciones administrativas siguientes:

a) 

una declaración pública en la que se indiquen la persona física o jurídica responsable y la naturaleza del incumplimiento;

b) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta constitutiva de incumplimiento y se abstenga de repetirla;

c) 

sanciones pecuniarias administrativas de:

i) 

si se trata de una persona jurídica:

— 
hasta 10 000 000  EUR o hasta el 5 % de su volumen de negocios anual total, según las más recientes cuentas anuales disponibles aprobadas por el órgano de gestión; si la persona jurídica es una empresa matriz, o una filial de una empresa matriz, que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total que debe tenerse en cuenta será el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente, conforme a las Directivas sobre contabilidad aplicables, según la cuenta consolidada anual más reciente disponible, aprobada por el órgano de gestión de la empresa matriz última, o
— 
hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse,

si esta última cifra fuera mayor,

ii) 

si se trata de una persona física:

— 
hasta 2 000 000  EUR, o
— 
hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse,

si esta última cifra fuera mayor.

En los Estados miembros que no tengan el euro como moneda oficial, el valor correspondiente a euros en la moneda nacional se calculará teniendo en cuenta el tipo de cambio oficial el día de entrada en vigor de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE ( 19 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito