+Artículo 28ter 2.
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Artículo 28ter 2.
Sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en virtud del artículo 24 y de la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones penales, los Estados miembros garantizarán que sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas contemplen la posibilidad de suspender el ejercicio de los derechos de voto asociados a las acciones en los supuestos de incumplimiento a que se refiere el artículo 28 bis, letra b). Los Estados miembros pueden disponer que la suspensión de los derechos de voto se aplique únicamente a los incumplimientos más graves.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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