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+Artículo 28ter 3. |
Artículo 28ter 3.Los Estados miembros podrán disponer sanciones o medidas adicionales y niveles más elevados para las sanciones pecuniarias administrativas que los previstos en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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