+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Los Estados miembros exigirán que las empresas que soliciten registro para prestar los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I queden obligadas, como condición para su registro, a tener un seguro de responsabilidad civil profesional, que cubra los territorios en los que ofrezcan servicios, o alguna otra garantía comparable de que pueden hacer frente a las responsabilidades que les incumben respecto del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta o del usuario de servicios de pago, derivadas del acceso no autorizado o fraudulento a información de la cuenta de pago o de la utilización no autorizada o fraudulenta de dicha información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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