+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
Cuando se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán optar por no aplicar el artículo 9 de la presente Directiva a aquellas entidades de pago que estén incluidas en la supervisión consolidada de la entidad de crédito matriz en virtud de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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