+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

Cuando se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) no 575/2013, los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán optar por no aplicar el artículo 9 de la presente Directiva a aquellas entidades de pago que estén incluidas en la supervisión consolidada de la entidad de crédito matriz en virtud de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito