+Artículo 3 sexies Intermediarios de terceros países

Artículo 3 sexies Intermediarios de terceros países

Artículo 3 sexies

Intermediarios de terceros países

El presente capítulo se aplica asimismo a los intermediarios que no tengan su domicilio social ni su establecimiento principal en la Unión cuando prestan los servicios a que se refiere el artículo 1, apartado 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito