+Artículo 3 septies 2.

Artículo 3 septies 2.

La Comisión, en estrecha colaboración con la AEVM y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE), creada por el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente capítulo, incluidas su eficacia, las dificultades en su aplicación práctica y ejecución, teniendo en cuenta la evolución pertinente del mercado a escala de la Unión y a nivel internacional. El informe abordará asimismo la idoneidad del ámbito de aplicación del presente capítulo en relación con los intermediarios de terceros países. La Comisión publicará dicho informe a más tardar el 10 de junio de 2023.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito