+Artículo 3 octies Política de implicación
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Artículo 3 octies Política de implicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 3 octies 1.
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Los Estados miembros garantizarán que los inversores institucionales y los gestores de activos cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y b) o publiquen una explicación clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplir uno o más de dichos requisitos:
a)
los inversores institucionales y los gestores de activos desarrollarán y pondrán en conocimiento del público una política de implicación que describa cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión. Esta política describirá cómo hacen el seguimiento de las sociedades en las que invierten en lo referente a cuestiones pertinentes, incluidos la estrategia, el rendimiento financiero y no financiero y los riesgos, la estructura del capital, el impacto social y medioambiental y el gobierno corporativo, desarrollan diálogos con las sociedades en las que invierten, ejercen los derechos de voto y otros derechos asociados a las acciones, cooperan con otros accionistas, se comunican con accionistas importantes de las sociedades en las que invierten y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en relación con su implicación;
b)
los inversores institucionales y los gestores de activos revelarán públicamente con carácter anual cómo se ha aplicado su política de implicación, incluidos una descripción general de su comportamiento de voto, una explicación de las votaciones más importantes y el recurso a los servicios de asesores de voto. Publicarán el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que poseen acciones. Dicha publicación podrá excluir los votos que son insignificantes debido al objeto de la votación o a la dimensión de la participación en la sociedad.
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Artículo 3 octies 2.
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La información mencionada en el apartado 1 estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web del inversor institucional o del gestor de activos. Los Estados miembros podrán requerir que la información se publique, de forma gratuita, mediante otros medios que sean fácilmente accesibles en línea. Cuando un gestor de activos aplique la política de implicación, también por lo que respecta a la votación, en nombre de un inversor institucional, este deberá indicar el lugar en que el gestor de activos ha publicado dicha información sobre la votación.
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Artículo 3 octies 3.
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Las normas relativas a los conflictos de intereses aplicables a los inversores institucionales y los gestores de activos, incluidos el artículo 14 de la Directiva 2011/61/UE, el artículo 12, apartado 1, letra b), y el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Directiva 2009/65/CE y las correspondientes normas de ejecución y el artículo 23 de la Directiva 2014/65/UE, serán asimismo aplicables a las actividades de implicación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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