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+Artículo 3 undecies 2. |
Artículo 3 undecies 2.Los Estados miembros garantizarán que los asesores de voto, a fin de que sus clientes estén debidamente informados de la exactitud y fiabilidad de sus actividades, publiquen cada año como mínimo toda la información que figura a continuación sobre la preparación de sus investigaciones, asesoramientos y recomendaciones de voto:
a)
las características esenciales de los métodos y los modelos aplicados;
b)
las principales fuentes de información utilizadas;
c)
los procedimientos implantados para garantizar la calidad de las investigaciones, asesoramientos y recomendaciones de voto y la cualificación del personal destinado a esa función;
d)
si, y en tal caso cómo, tienen en cuenta las condiciones del mercado, jurídicas, normativas y específicas de la sociedad nacionales;
e)
las características esenciales de las políticas de voto que aplican a cada mercado;
f)
si mantienen diálogos con las sociedades que son objeto de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y con los interesados de la sociedad, y, en tal caso, su alcance y su naturaleza;
g)
la política relativa a la prevención y a la gestión de conflictos de intereses potenciales. La información a que se refiere el presente apartado se pondrá a disposición del público en los sitios web de los asesores de voto y permanecerá disponible de forma gratuita durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de publicación. No será necesario presentar esa información por separado cuando ya se halle disponible por haber sido revelada en virtud del apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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