+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 9, apartado 4, y en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (
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), los Estados miembros velarán por que las sociedades anuncien la convocatoria de la junta general mediante alguno de los medios indicados en el apartado 2 del presente artículo y al menos 21 días antes de la fecha fijada para su celebración. Los Estados miembros podrán establecer que, cuando la sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad de votar por medios electrónicos accesibles a todos los accionistas, la junta general de accionistas pueda decidir anunciar las convocatorias de las juntas generales distintas de las juntas generales anuales de una de las formas que se especifican en el apartado 2 del presente artículo, a más tardar 14 días antes del día de la junta. Esta decisión deberá tomarse, como mínimo, por una mayoría no inferior a dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o al capital suscrito que representen, y por un período que no podrá superar la fecha de la junta general anual siguiente. Los Estados miembros podrán no aplicar los plazos mínimos a que se refieren los párrafos primero y segundo al anuncio de la segunda o subsiguientes convocatorias de una junta general motivadas por la falta de quórum para la junta convocada en primera convocatoria, siempre que en la primera convocatoria se haya cumplido lo dispuesto en el presente artículo y que no se añada ningún nuevo punto al orden del día, y que transcurran al menos diez días entre la convocatoria final y la fecha de la junta general.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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