+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los Estados miembros se asegurarán de que los accionistas, actuando de forma individual o colectiva:

a) 

tengan derecho a incluir puntos en el orden del día de la junta general, siempre que dichos puntos vayan acompañados de una justificación o de un proyecto de resolución que se presente para adopción a la junta general, y

b) 

tengan derecho a presentar proyectos de resolución sobre puntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta general.

Los Estados miembros podrán disponer que el derecho a que se refiere la letra a) únicamente pueda ejercerse en relación con la junta general anual, siempre que los accionistas, actuando de forma individual o colectiva, tengan derecho a convocar, o a pedir a la sociedad que convoque, una junta general que no sea una junta general anual en cuyo orden del día figuren al menos todos los puntos que dichos accionistas soliciten.

Los Estados miembros podrán disponer que el ejercicio de estos derechos se lleve a cabo por escrito (mediante presentación por correo o por medios electrónicos).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito