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+Artículo 6 2. |
Artículo 6 2.Cuando alguno de los derechos especificados en el apartado 1 esté supeditado a la condición de que los accionistas pertinentes posean una participación mínima en la sociedad, esta participación mínima no excederá del 5 % del capital social.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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