+Artículo 6 3.
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Artículo 6 3.
Cada Estado miembro fijará una fecha única, expresada en un número concreto de días de antelación a la junta general o a la convocatoria, hasta la cual los accionistas podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 1, letra a). Del mismo modo, cada Estado miembro podrá fijar la fecha para el ejercicio del derecho considerado en el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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