+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Los Estados miembros se asegurarán de que cuando el ejercicio del derecho indicado en el apartado 1, letra a), dé lugar a una modificación del orden del día de la junta general ya comunicado a los accionistas, la sociedad dé a conocer un orden del día revisado, por el mismo procedimiento utilizado para el orden del día anterior, con antelación a la fecha de registro aplicable definida en el artículo 7, apartado 2, o, de no aplicarse ninguna fecha de registro, con la suficiente antelación a la fecha de la junta general como para permitir que otros accionistas nombren a un representante o, en su caso, voten por correo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito