+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

Los Estados miembros garantizarán:

a) 

que el derecho del accionista a participar en una junta general y ejercer el derecho de voto correspondiente a cualquiera de sus acciones no esté sujeto al requisito de que dichas acciones estén depositadas ante otra persona física o jurídica, o le sean transferidas o sean registradas a nombre de dicha persona, antes de la junta general, y

b) 

que el derecho del accionista a vender o transferir de cualquier otro modo sus acciones durante el período comprendido entre la fecha de registro, tal como se define en el apartado 2, y la de la junta general correspondiente no esté sujeto a restricciones distintas de las aplicables en cualquier otro momento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito