|
+Artículo 7 1. |
Artículo 7 1.Los Estados miembros garantizarán:
a)
que el derecho del accionista a participar en una junta general y ejercer el derecho de voto correspondiente a cualquiera de sus acciones no esté sujeto al requisito de que dichas acciones estén depositadas ante otra persona física o jurídica, o le sean transferidas o sean registradas a nombre de dicha persona, antes de la junta general, y
b)
que el derecho del accionista a vender o transferir de cualquier otro modo sus acciones durante el período comprendido entre la fecha de registro, tal como se define en el apartado 2, y la de la junta general correspondiente no esté sujeto a restricciones distintas de las aplicables en cualquier otro momento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|