+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

Los Estados miembros dispondrán que el derecho del accionista a participar en una junta general y a ejercer el derecho de voto correspondiente a sus acciones se establezca con respecto a las acciones que obren en poder de dicho accionista en una determinada fecha antes de la junta general («la fecha de registro»).

Los Estados miembros no tendrán que aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior a las sociedades que puedan determinar el nombre y la dirección de sus accionistas a partir de un registro de accionistas actualizado el día de la junta general.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito