Artículo 9 2.
El derecho a formular preguntas y la obligación de responder estarán sujetos a las medidas que los Estados miembros puedan adoptar o permitir que adopten las sociedades, con el fin de garantizar la identificación de los accionistas, el correcto desarrollo y la preparación de la junta general y la protección de la confidencialidad e intereses empresariales de las sociedades. Los Estados miembros podrán permitir a las sociedades dar una respuesta conjunta a las preguntas de igual contenido. Los Estados miembros podrán disponer que no sea necesario responder a una pregunta cuando la información solicitada figure en formato pregunta-respuesta en el sitio Internet de la sociedad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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