Artículo 10 1.
Todo accionista tendrá derecho a designar a cualquier otra persona física o jurídica como representante para asistir y votar en una junta general en su nombre. El representante disfrutará de los mismos derechos a hablar y a formular preguntas en la junta general que tendría el accionista al que representa. A excepción del requisito de que el representante posea capacidad jurídica, los Estados miembros deberán suprimir toda norma jurídica que establezca o que permita a las sociedades establecer restricciones para la designación de una persona como representante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|