+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Todo accionista tendrá derecho a designar a cualquier otra persona física o jurídica como representante para asistir y votar en una junta general en su nombre. El representante disfrutará de los mismos derechos a hablar y a formular preguntas en la junta general que tendría el accionista al que representa.

A excepción del requisito de que el representante posea capacidad jurídica, los Estados miembros deberán suprimir toda norma jurídica que establezca o que permita a las sociedades establecer restricciones para la designación de una persona como representante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito