+Artículo 10 4.
|
Artículo 10 4.
El representante emitirá los votos con arreglo a las instrucciones del accionista al que representa. Los Estados miembros podrán exigir que los representantes conserven las instrucciones de voto del accionista durante un período mínimo establecido y que confirmen, previa petición, que han cumplido las instrucciones de voto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|