+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Los Estados miembros permitirán que los accionistas nombren representante por vía electrónica. Además, permitirán que las sociedades acepten por vía electrónica la notificación del nombramiento, y velarán por que todas las sociedades ofrezcan a sus accionistas al menos un método efectivo de notificación por esta vía.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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