+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Los Estados miembros permitirán que los accionistas nombren representante por vía electrónica. Además, permitirán que las sociedades acepten por vía electrónica la notificación del nombramiento, y velarán por que todas las sociedades ofrezcan a sus accionistas al menos un método efectivo de notificación por esta vía.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito