+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Los Estados miembros velarán por que el nombramiento de los representantes y la notificación del nombramiento a la sociedad solo puedan efectuarse por escrito. Aparte de este requisito formal básico, el nombramiento de representante, la notificación del nombramiento a la sociedad y la comunicación al representante de las instrucciones de voto, caso de haberlas, únicamente podrán estar sujetas a los requisitos formales que sean necesarios para garantizar la identificación del accionista y del representante, o para garantizar la posibilidad de verificar del contenido de las instrucciones de voto, respectivamente, y solo en la medida en que dichos requisitos resulten proporcionados para alcanzar esos objetivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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