+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Los Estados miembros velarán por que el nombramiento de los representantes y la notificación del nombramiento a la sociedad solo puedan efectuarse por escrito. Aparte de este requisito formal básico, el nombramiento de representante, la notificación del nombramiento a la sociedad y la comunicación al representante de las instrucciones de voto, caso de haberlas, únicamente podrán estar sujetas a los requisitos formales que sean necesarios para garantizar la identificación del accionista y del representante, o para garantizar la posibilidad de verificar del contenido de las instrucciones de voto, respectivamente, y solo en la medida en que dichos requisitos resulten proporcionados para alcanzar esos objetivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito