+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
Para cada resolución, la sociedad determinará, como mínimo, el número de acciones respecto de las cuales se han emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada resolución y, cuando proceda, el número de abstenciones. No obstante, los Estados miembros podrán disponer o permitir que las sociedades dispongan que, si ningún accionista solicita los resultados completos de las votaciones, bastará con establecer los resultados de las votaciones solo en la medida necesaria para garantizar que se ha alcanzado la mayoría necesaria para cada resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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