+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

En un plazo, que se determinará en la legislación aplicable y que no excederá de 15 días a partir de la fecha de la junta general, la sociedad publicará en su sitio Internet los resultados de las votaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito