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+Artículo 14 2. |
Artículo 14 2.En un plazo, que se determinará en la legislación aplicable y que no excederá de 15 días a partir de la fecha de la junta general, la sociedad publicará en su sitio Internet los resultados de las votaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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