+Artículo 14ter Medidas y sanciones

Artículo 14ter Medidas y sanciones

Artículo 14 ter

Medidas y sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de medidas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas en virtud de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución.

Tales medidas y sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán ese régimen y esas medidas de ejecución a la Comisión, a más tardar el 10 de junio de 2019, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de los mismos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito