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+Artículo 14ter Medidas y sanciones |
Artículo 14ter Medidas y sancionesArtículo 14 ter Medidas y sanciones Los Estados miembros establecerán el régimen de medidas y sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas en virtud de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales medidas y sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán ese régimen y esas medidas de ejecución a la Comisión, a más tardar el 10 de junio de 2019, y le notificarán sin demora toda modificación posterior de los mismos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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