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+Artículo 14 3. |
Artículo 14 3.Las autoridades competentes consignarán en el registro público toda revocación de una autorización y toda revocación de una exención en virtud de los artículos 32 o 33.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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