+Artículo 2 2.

Artículo 2 2.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 42 que precisen las definiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, y que especifiquen, en particular, en qué momento se considerará que una persona física o jurídica posee un instrumento financiero a los efectos de la definición de «venta en corto» contenida en el apartado 1, letra b).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito