+Artículo 2 2.
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Artículo 2 2.
Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 42 que precisen las definiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, y que especifiquen, en particular, en qué momento se considerará que una persona física o jurídica posee un instrumento financiero a los efectos de la definición de «venta en corto» contenida en el apartado 1, letra b).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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