+Artículo 3 3.

Artículo 3 3.

A efectos de los apartados 1 y 2, el cálculo de una posición corta y de una posición larga vendrá determinado, respecto de cualquier posición mantenida indirectamente por la persona correspondiente (incluso mediante o a través de cualquier índice, cesta de valores o interés en todo fondo de inversión cotizado o entidad similar), por una actuación razonable de la persona física o jurídica de que se trate, teniendo en cuenta la información a disposición del público sobre la composición del índice o de la cesta de valores correspondiente o de los intereses del fondo cotizado o entidad similar en cuestión. Al calcular dicha posición corta o larga, nadie estará obligado a obtener de otra persona información alguna en tiempo real sobre dicha composición.

A efectos de los apartados 1 y 2, se incluirán en el cálculo de la posición corta y de la posición larga en relación con la deuda soberana cualesquiera permutas de cobertura por impago soberano vinculadas al emisor soberano.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito