+Artículo 3 3.
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Artículo 3 3.
A efectos de los apartados 1 y 2, el cálculo de una posición corta y de una posición larga vendrá determinado, respecto de cualquier posición mantenida indirectamente por la persona correspondiente (incluso mediante o a través de cualquier índice, cesta de valores o interés en todo fondo de inversión cotizado o entidad similar), por una actuación razonable de la persona física o jurídica de que se trate, teniendo en cuenta la información a disposición del público sobre la composición del índice o de la cesta de valores correspondiente o de los intereses del fondo cotizado o entidad similar en cuestión. Al calcular dicha posición corta o larga, nadie estará obligado a obtener de otra persona información alguna en tiempo real sobre dicha composición. A efectos de los apartados 1 y 2, se incluirán en el cálculo de la posición corta y de la posición larga en relación con la deuda soberana cualesquiera permutas de cobertura por impago soberano vinculadas al emisor soberano.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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