+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

A efectos del presente Reglamento, la posición restante tras deducir toda posición larga que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con la deuda soberana emitida de un emisor soberano y toda posición larga en instrumentos de deuda de un emisor soberano cuyo precio tenga una alta correlación con el precio de la deuda soberana de que se trate, de la posición corta que esa persona mantenga, en su caso, en relación con esa misma deuda soberana, se considerará una posición corta neta en relación con la deuda soberana emitida del emisor soberano de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito