|
+Artículo 3 6. |
Artículo 3 6.Los cálculos de la deuda soberana previstos en los apartados 1 a 5 se efectuarán respecto de cada uno de los emisores soberanos, aun cuando haya distintos entes que emitan deuda soberana en nombre del emisor soberano.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|