+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Toda notificación o publicación efectuada con arreglo a los artículos 5, 6, 7 u 8 especificará la identidad de la persona física o jurídica que mantenga la pertinente posición, la magnitud de esta última, el emisor en relación con el cual se mantiene y la fecha en que la posición se haya creado o modificado o haya dejado de mantenerse. A efectos de los artículos 5, 6, 7 y 8, toda persona física o jurídica que mantenga posiciones cortas netas significativas conservará durante un período de cinco años la información sobre las posiciones brutas que constituyen una posición corta neta significativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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