+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Toda notificación o publicación efectuada con arreglo a los artículos 5, 6, 7 u 8 especificará la identidad de la persona física o jurídica que mantenga la pertinente posición, la magnitud de esta última, el emisor en relación con el cual se mantiene y la fecha en que la posición se haya creado o modificado o haya dejado de mantenerse.

A efectos de los artículos 5, 6, 7 y 8, toda persona física o jurídica que mantenga posiciones cortas netas significativas conservará durante un período de cinco años la información sobre las posiciones brutas que constituyen una posición corta neta significativa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito