+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La hora pertinente para el cálculo de una posición corta neta será la medianoche, al final del día de negociación en el que la persona física o jurídica obtenga la posición pertinente. Dicha hora se aplicará a todas las operaciones independientemente del método de negociación aplicado, incluidas las operaciones llevadas a cabo mediante negociación manual o automatizada, e independientemente del hecho de que las operaciones se hayan llevado a cabo durante el horario normal de negociación o no. La notificación o publicación se efectuará a más tardar a las 15.30 horas del siguiente día de negociación. Las horas especificadas en este apartado se calcularán con arreglo a la hora del Estado miembro de la autoridad competente pertinente a la que haya que notificar la posición correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito