+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
La hora pertinente para el cálculo de una posición corta neta será la medianoche, al final del día de negociación en el que la persona física o jurídica obtenga la posición pertinente. Dicha hora se aplicará a todas las operaciones independientemente del método de negociación aplicado, incluidas las operaciones llevadas a cabo mediante negociación manual o automatizada, e independientemente del hecho de que las operaciones se hayan llevado a cabo durante el horario normal de negociación o no. La notificación o publicación se efectuará a más tardar a las 15.30 horas del siguiente día de negociación. Las horas especificadas en este apartado se calcularán con arreglo a la hora del Estado miembro de la autoridad competente pertinente a la que haya que notificar la posición correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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