+Artículo 9 4.
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Artículo 9 4.
La publicación de información prevista en el artículo 6 se realizará de tal modo que se garantice un acceso rápido y sin discriminaciones a la información. Esta información se publicará en un sitio web central gestionado o supervisado por la autoridad competente pertinente. Las autoridades competentes comunicarán la dirección de este sitio web a la AEVM, que a su vez pondrá en su propio sitio web un hiperenlace a todos estos sitios web centrales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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