+Artículo 9 4.

Artículo 9 4.

La publicación de información prevista en el artículo 6 se realizará de tal modo que se garantice un acceso rápido y sin discriminaciones a la información. Esta información se publicará en un sitio web central gestionado o supervisado por la autoridad competente pertinente. Las autoridades competentes comunicarán la dirección de este sitio web a la AEVM, que a su vez pondrá en su propio sitio web un hiperenlace a todos estos sitios web centrales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito