+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el detalle de la información que habrá de facilitarse a los efectos del apartado 1.

La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito