Artículo 9 5.
A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el detalle de la información que habrá de facilitarse a los efectos del apartado 1. La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012. Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|