+Artículo 9 6.

Artículo 9 6.

A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del apartado 4, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los medios por los que se publicará la información.

La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012.

Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito