+Artículo 11 1.

Artículo 11 1.

Las autoridades competentes proporcionarán a la AEVM, cada trimestre, información recapitulativa sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido y en deuda soberana emitida, así como sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano, con respecto a las cuales sean la autoridad competente pertinente y reciban las notificaciones previstas en los artículos 5, 7 y 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito