+Artículo 11 1.
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Artículo 11 1.
Las autoridades competentes proporcionarán a la AEVM, cada trimestre, información recapitulativa sobre las posiciones cortas netas en capital en acciones emitido y en deuda soberana emitida, así como sobre las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano, con respecto a las cuales sean la autoridad competente pertinente y reciban las notificaciones previstas en los artículos 5, 7 y 8.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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